Servicio completo: desde el muestreo al reporte de resultados.
Acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación a.c. (ema).
Informe de resultados
Con los parametros requeridos en Nuevo León
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Con los parametros requeridos en Nuevo León
La Ley Ambiental del Estado de Nuevo León identifica las Aguas residuales como: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
Además la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León establece que todos los generadores de descargas al sistema de drenaje sanitario, que cuenten con su registro de descargas de aguas residuales o que busquen su regulariación para obtenerlo, deben realizar el Análisis de Aguas Residuales de las descargas en las instalaciones de la empresa o negocio.
De acuerdo con el Artículo 168 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Este artículo señala que los generadores de aguas residuales que realizan sus descargas en los sistemas de drenaje y alcantarillado, o a los cuerpos receptores de competencia estatal, deben presentar dos informes por año.
Los reportes deben indicar los datos de aforo y del análisis de agua residual y presentarlos ante la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Nuevo León.
También establece que el primer informe semestral debe incluir los resultados obtenidos en los muestreos efectuados de enero a junio.
Para el segundo informe los muestreos deben realizarse de julio a diciembre.
Además, el Artículo 168 advierte que los informes deberán entregarse a más tardar el último día del mes inmediato posterior al del periodo que se presenta.
Y lo más importante, que el análisis de agua residual debe realizarse por un laboratorio acreditado por la entidad mexicana de acreditación, a.c.
La NOM-002-SEMARNAT-1966 es la Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales.
También tiene como objetivo proteger la infraestructura de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.
Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
Programa los muestreos para que nosotros nos encarguemos del Análisis de Agua Residual de tu empresa o Negocio.
Recibe el reporte del Análisis de Agua Residual con tiempo para que puedas presentarlo ante la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León, dentro del plazo que marca la Ley.
Comunícate con uno de nuestros asesores para que responda tus preguntas y despeje las dudas que tengas.
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